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  ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

La Fundación Andanatura tiene como objetivo fomentar el desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos de Andalucía, ayudando a generar riqueza y empleo.

¿Qué son los espacios naturales protegidos?
 

Los espacios naturales protegidos son zonas en las que se contempla la protección de su diversidad biológica y de sus recursos naturales y culturales, por su alto valor ecológico. Pueden incluirse aguas continentales, espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, incluso la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Con la protección de estos espacios se persiguen varios fines, entre los que destacan:

  • La construcción de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes.
  • La protección de las áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
  • La contribución a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.
La idea de conservación debe ser pareja a la de fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los núcleos poblacionales en que se integren.

¿Cuáles son las figuras de protección?
 

Existen diversas figuras de protección en función de la extensión del área que protejan y su valor ecológico, fundamentalmente. Así, distinguimos:

  • Parques: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna osus formaciones geomorfológicos, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Sus principales características son:
    • Representatividad. Ser altamente representativo del sistema natural al que pertenece.
    • Extensión. Tener una extensión amplia y continua para permitir su evolución natural, de modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en él presentes.
    • Estado de conservación. Predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. El uso público está limitado, controlando el aprovechamiento de los recursos naturales y prohibiendo actividades incompatibles con las finalidades que motivaron su declaración.
    • Protección exterior. Estar rodeados de territorio susceptible de ser declarado zona periférica de protección.
    • Para su declaración hay que elaborar un Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la zona (PORN) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), una vez se haya declarado para establecer los criterios de gestión.
      • Parque Nacional: es declarado por Ley del Estado y su gestión es compartida entre la Comunidad Autónoma y el Estado. Su conservación es de interés general de la nación al ser representativo de su patrimonio natural. No incluye núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
      • Parque Natural: es declarado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y su gestión es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza.
  • Paraje Natural: área natural de ámbito reducido con excepcionales valores que merecen una protección especial. Se permiten actividades de uso público compatible con su preservación.
    • Declaración por Ley del Parlamento de Andalucía.
  • Reserva Natural: espacio natural cuya finalidad es la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos de especial rareza, fragilidad o importancia y que merecen una valoración especial.
    • Declaración por Ley del Parlamento de Andalucía.
  • Reserva Natural Concertada: espacio que no reúne las cualidades objetivas que caracterizan el resto de las figuras de protección, pero es susceptible de protección a petición de sus propietarios mediante convenio de colaboración con la administración.
    • Declaración por convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y la parte interesada, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.
  • Parque Periurbano: espacio natural creado o no por el hombre, próximo a un núcleo urbano para uso recreativo compatible con el aprovechamiento de sus recursos naturales.
    • Declaración por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
  • Monumento Natural: formación geológica, yacimientos paleontológico u otro elemento de la gea de notoria singularidad, rareza o belleza de especial interés para su uso público y educación ambiental compatible con la conservación de sus valores naturales,culturales y paisajísticos.
    • Declaración por Decreto de la Consejería de Medio Ambiente.
  • Paisaje Protegido: lugar concreto del medio natural cuyos valores estéticos y culturales lo hacen merecedor de protección especial.
    • Declaración por Decreto de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Además, existen otras figuras de protección como los Humedales, Reservas Marinas,Zonas Especialmente Protegidas de Importancia en el Mediterráneo (ZEPIM) y Reservas de la Biosfera.


Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. RENPA
 

La totalidad de los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza gozan de un régimen especial de protección y configuran la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).

Las actuaciones de la RENPA se basan en el aprovechamiento sostenible de los recursos, la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales y el impulso de nuevas iniciativas de desarrollo, en virtud de la normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales.

La RENPA está constituida por 144 espacios protegidos entre Parques Nacionales (2), Parques Naturales (24), Parques Periurbanos (19), Parajes Naturales (32), Paisajes Protegidos (1), Monumentos Naturales (35), Reservas Naturales (28) y Reservas Naturales Concertadas (3), en los que se hallan los ecosistemas más representativos del territorio andaluz.

Espacios protegidos andaluces