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Promoción RENPA: LISTA DE ESPACIOS NATURALES


Sierra de Castril
  • Denominación: Parque Natural Sierra de Castril.
  • Provincias: Granada.
  • Extensión: 12.265 hectáreas.
  • Fecha de declaración: 1989.
  • Municipio: Castril.
  • Características:
    • Orografía: Collados, cortados y barrancos.
    • Vegetación: mediterránea, encina, quejigo, lentisco, labiérnago, sabina, enebro y madroño, sotobosque.
    • Fauna: águila real, halcón peregrino, alimoche y buitre leonado.

Muflón, cabra montés, jabalí, jineta, tejón y nutria.

    • Recursos: explotación forestal.
  • Centro de visitantes :

    • "Castril"

      • Dirección:Ctra. Pozo Alcón, Km 0.2

18816 Castril, Granada

      • Teléfono:958.72.00.59
  • Centro de visitantes :

    • "Castril"

  • PLANIFICACIÓN:
    • Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declara el Parque Natural Sierra de Castril, situado en el municipio de Castril de la provincia de Granada.

    • DECRETO 106/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.

    • Plan de Ordenación de Recursos Naturales

      • Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, también establece la obligatoriedad de elaborar Planes Rectores de Uso y Gestión para los Espacios Naturales Protegidos.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, faculta a la Agencia de Medio Ambiente a la elaboración de dichos planes y fija los contenidos mínimos y trámites de aprobación.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Castril ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo en su reunión de 14 de julio de 1993, oída la Junta Rectora y el Ayuntamiento del municipio que comprende el Parque Natural, sometido al preceptivo período de información pública, consultados los intereses sociales, institucionales y ciudadanos. A resultas de estos dos últimos trámites, el Plan ha recibido cinco alegaciones que, según los casos, se han estimado parcial o totalmente o desestimado. Posteriormente ha sido acordada por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, en su reunión del 24 de febrero de 1994, la elevación a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, que lo aprobó el 26 de abril de 1994.

De acuerdo con el procedimiento fijado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y el Decreto 11/1990, de 30 de enero, el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho Parque Natural ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del Parque Natural en su reunión del 18 de diciembre de 1992, sometido a información pública -habiendo recibido tres alegaciones que, según los casos, han sido estimadas parcial o totalmente o desestimadas-, informado por la administración urbanística y elevado, conjuntamente con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de mayo de 1994,